Lo que está pasando
Revista Electrónica editada por la Asociación Club del Lector, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, nº 28826.
  
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Platón y la censura
José Carlos Martín de la Hoz

    

            La censura es tan antigua como la humanidad como ha mostrado el Prof. Luis Gil en su trabajo sobre el mundo antiguo, al que haremos referencia en estas líneas. Especialmente llamativa y contundente es la aportación de Platón, uno de los filósofos más influyentes de la historia del pensamiento.

            Platón escribió en su vejez su tratado sobre Las Leyes. En el Capítulo X de esa obra es donde se concentran sus afirmaciones sobre la censura y, en especial, sobre el trato que debe darse a los herejes. Así lo introduce Luis Gil: “Inesperadamente nos encontramos con un Platón ceñudo e intransigente que se erige en decidido partidario de la intolerancia y de la persecución oficial de la herejía” (p.93). Comenta Gil que lo que le preocupa a Platón son: “las creencias lesivas a la religión profesadas, bien por los supersticiosos, cuya concepción de los dioses pugna con la dignidad divina, bien por los descreídos o escépticos que se hacen portavoces de teorías subversivas so pretexto de dar una interpretación racional al universo. En una palabra, es el delito de asébia que había costado la vida a su maestro (Sócrates), y dejaban sin definir las leyes atenienses, lo que ahora va a ser objeto de un examen minucioso”(p.94).

            Para Platón, caen en el delito de impiedad tres tipos de hombres: los ateos, los que admitiendo la existencias de los dioses sostienen que no se cuidan de los hombres, y tercero, los que opinan que con súplicas y dones se pueden obtener su favor y ayuda con la mayor facilidad. Y concluye: “Los tres errores mencionados constitutivos del delito de impiedad tienen como nota común la de destruir los fundamentos del orden moral y, por consiguiente, la de ser causa y origen de injusticias y desafueros en el seno del estado” (p.96).

            Las medidas que propone Platón son las siguientes: “Los que delinquen de buena fe son encerrados por cinco años en el reformatorio, una prisión cercana al lugar donde se reúne el Consejo nocturno de la ciudad, cuyos miembros los visitan regularmente durante este período ‘para amonestación y salvación de su alma’. (…). Cumplido este plazo, se le pone en libertad y, si se han retractado, se les reintegra a la vida social con todos sus derechos sin sanción ulterior ni molestia alguna. En caso de que su conversión se preste a dudas, se les vuelve a juzgar y, si quedan convictos de reincidencia, se les condena a muerte. Por el contrario, a los que obran de mala fe, a los herejes empedernidos y recalcitrantes, que no permiten forjarse ilusiones sobre su conversión, se les encierra en un penal agreste...” (pp.96-97).

            Así termina con acierto el Prof. Gil: “Se ha comparado el Consejo nocturno con la Inquisición y, con mayor propiedad aún, se ha encontrado un paralelo entre la política religiosa propugnada por el filósofo con la llevada a efecto por la reina Isabel de Inglaterra” (p.97).

            Una lección para la historia del pensamiento: nadie debe ser juzgado por sus ideas, pues la violencia sólo engendra violencia.  Al final la Verdad acaba imponiéndose por sí misma mediante la persuasión.

 

            José Carlos Martín de la Hoz

 

Luis GIL Censura en el mundo antiguo, ed. Alianza editorial, Madrid 2007, 478 pp.

 

08-06-2009









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