El libro que ahora deseamos reseñar está publicado por ediciones Trotta y se presenta como una obra escrita por filósofo y jurista Carl Schmitt y aparece titulada: “Teología política”. En realidad, se trata de un trabajo compilado y editado por el catedrático de Historia de la Filosofía española de la Universidad Complutense de Madrid, José Luis Villacañas, que para actualizar esta obra, recoge los textos del filósofo Schmitt, revisa las traducciones y redacta un epílogo que, finalmente será un comentario hermenéutico de esta línea de pensamiento del profesor alemán.
Comencemos por señalar, brevemente, que Carl Schmitt fue un filósofo político alemán nacido en Westfalia (1888-1985) y que “Teología política” fue una de sus primeras obras importantes, y que la escribió en 1922. Asimismo, hemos de recordar su obra más renombrada; la Teoría de la Constitución (1928), en la que criticó la Constitución de Weimar, además desde 1933 perteneció al Partido nazi, donde permaneció 1937, cuando se fue distanciando de ellos.
La edición preparada por Villacañas contiene los dos tratados de Carl Schmitt sobre Teología política, el primero publicado, como hemos dicho, en 1922 y el segundo en 1969, denominado: “La leyenda de la liquidación de toda teología política”.
Pero vayamos al escrito Schmitt, quien comienza afirmando que “soberanía es quien decide sobre el estado de excepción” (13). Lógicamente, con esta definición se sitúa más allá de sociedades que todavía consideran una autoridad externa sobre ellos. De hecho poco después añade: “También en el orden jurídico, como todo orden, descansa en una decisión, no en una norma” (16).
En seguida añade que “Ante un caso excepcional, el Estado suspende el derecho por virtud del derecho a la propia conservación” (18). Y, poco después: “La clara conciencia que el iusnaturalismo del siglo XVII tenía de la importancia del caso excepcional, se pierde pronto en el siglo XVIII, cuando se ha logrado establecer un orden relativamente duradero” (19).
También, siguiendo a Kelsen, concluye que el Estado es meramente orden jurídico (23).
Inmediatamente, llegamos al capítulo III, donde Schmitt define la teología política, su origen y su significado, con estas palabras: “Todos los conceptos centrales de la moderna teoría del Estado son conceptos teológicos secularizados” (37). A continuación añade: “lo cual es cierto no solo por razón de su evolución histórica, en cuanto fueron transferidos de la teología a la teoría del Estado, convirtiéndose, por ejemplo, el Dios omnipotente en el legislador todopoderoso, sino también por razón de su estructura sistemática, cuyo conocimiento es imprescindible para la consideración sociológica de estos conceptos” (37).
Inmediatamente señala: “El estado de excepción tiene en la jurisprudencia análoga significación que el milagro en la teología”. Finalmente señala: “solo teniendo conciencia de esa analogía se llega a conocer la evolución de las ideas filosófico-políticas en los últimos siglos” (37). Lógicamente añadirá que desde el deísmo, cuando se afirmará que Dios exista o no, no interviene en el mundo creado, se negarían los milagros, pues el racionalismo ilustrado no admite excepciones. Finalmente señala: “la omnipotencia del moderno legislador, tan cacareada en todos los manuales de derecho público, tiene su origen en la teología, y esto no sólo desde el punto de vista lingüístico. Hasta en los pormenores de la argumentación salen a la superficie reminiscencias teológicas” (39).
En suma una teoría enterrada y desenterrada y pronto vuelta a enterrar.
José Carlos Martín de la Hoz
José Luis Villacañas, Carl Schmitt, Teología política, ediciones Trotta, Madrid 2009, 180 pp.