Sólo se puede dar aquello que se tiene. Este principio de sentido y experiencia comunes es muy aplicable para introducirnos en la capacidad consensual. En efecto, según nos recuerda el c. 1057,2 al definirnos el consentimiento interno de cada contrayente, éste consiste en un acto de voluntad por el que varón y mujer se dan y aceptan entre sí. Ese específico "donarse y aceptarse", en cuanto varón y mujer, requiere una dosis de previo "gobierno y posesión de sí", para que pueda haber real y verdaderamente una donación y una aceptación recíprocas.
Edición | Editorial | Páginas | ISBN | Observaciones |
---|---|---|---|---|
1998 | Eunsa. Pamplona |
362 |
|