Confianza y derecho



Este tiempo de crisis económica que estamos viviendo en
Occidente ha dado pie para diversos análisis tanto de tipo económico como
cultural. Se afirma, hoy día, que la causa de la crisis no está sólo en
factores de tipo económico. de control de los mercados
bursátiles, control de la banca, préstamos bancarios, etc., sino el resultado
de una crisis de valores.


Indudablemente, detrás de una crisis económica siempre
hay una crisis de confianza pues gran parte de la sociedad y de la economía se
apoya en la confianza.
Como solía afirmar San Agustín en el siglo IV: sin confianza
no es posible construir una sociedad.


En ese marco conviene leer una obra que ha pasado
desapercibida acerca de las relaciones entre derecho y confianza.


Comencemos por la propia confianza, pues, como afirma
Bergman en la introducción del trabajo: la confianza es "la historia de la interacción. Quien
confió y no fue defraudado podrá confiar en la misma persona en situaciones
similares" (p.13).


Pero inmediatamente añade: "las sociedades en donde los
individuos comparten intereses y que, al mismo tiempo, son más homogéneas,
tienen el potencial de generar una mayor confianza interpersonal" (p.13). Y,
poco después, añadirá: "La confianza y el capital social permiten la acción
coordinada de los agentes y, por lo tanto, facilitan la cooperación" (p.15)


De todas formas, hay que recordar que "sólo es posible confiar en personas" (p.16).
Por tanto la confianza tiene su razón más honda en la familia y, por analogía,
en ámbitos próximos a la relación familiar, amistad, etc.


De ahí que concluya Bergman: "Las redes que forjamos y
mantenemos son parte de nuestro capital interpersonal" (p.50). Lógicamente al
abrir la confianza hay riesgos cada vez mayores: "En este trabajo me propongo
demostrar que la confianza no es producto de la virtualidad de la norma sino de
la probabilidad de su aplicación" (p.77).


El núcleo de la aportación de este trabajo es que la
confianza es un capital social para una empresa o para un país: "Existe una
diferencia clara entre ‘confianza individualizada’ y ‘confianza generalizada’.
La confianza es un capital social" (p.83).


El estado de derecho, el imperio de la ley, la confianza
en las estructuras políticas y sociales son parte del desarrollo de un país,
aunque lógicamente arrastren en su desarrollo desconfianzas básicas: "La
desconfianza moderada es óptima en la medida en que es capaz de generar un
diseño institucional adecuado" (p.67).


La conclusión es clara: "El derecho es capaz de generar
confianza personal" (p.128). Por tanto hace falta un estado de derecho en el
que se confíe, que haya imperio de la ley y equidad en su aplicación. Esto, que
para algunos países es un objetivo tendencia, para Europa es una necesidad su
urgente recuperación.


 


José Carlos Martín de la Hoz


 


M. BERGMAN-C. ROSENKRATZ,
(2009), Confianza y
derecho en América Latina
,
México: editorial fondo económico.