Agradezco a Rafael Domingo su confianza y amistad que se remonta a 1979 cuando ambos llegamos a Pamplona para realizar estudios, en mi caso, de licenciatura y doctorado en Historia de la Teología y, en el suyo, en derecho. Ambos en la prestigiosa Universidad de Navarra. La casualidad fue que estuvimos juntos unos días en septiembre del mencionado año en Logroño: Rafael porque es de allí, y yo porque estuve ayudando pastoralmente en las tareas apostólicas del Opus Dei en esa querida ciudad.
Precisamente, en el trascurso de una reciente conversación en Madrid, unos años después, me habló de este libro que ahora reseñamos acerca del derecho y la trascendencia. El tema surgió pues yo le comentaba acerca del nominalismo y el juridicismo que había observado en el catedrático de Artes de la Universidad de Alcalá Juan de Medina en su obra sobre los contratos publicada póstumamente en Salamanca en 1546.
Efectivamente, para Rafael todo era más sencillo pues observaba cómo el derecho del siglo XVII en el campo protestante y en gran parte de Centroeuropa parecía enteramente una secularización de la teología, para sentenciar: “sin religión tampoco cabe el laicismo, por tratarse de un subproducto de ella” (20).
Descendiendo de lleno a esta magnífica obra, resaltemos que, desde las primeras páginas del trabajo, nuestro autor va a posicionarse vigorosamente a favor de una conexión y apertura del derecho con la trascendencia para adelantar: “en este volumen defiendo que Dios, la naturaleza, la razón, la moral y el derecho están intrínsecamente conectados” (21).
Indudablemente, Rafael y yo, comenzamos a hablar de la Escuela de Salamanca, de Vitoria y Soto y nos apasionamos comentando cómo estos autores, maestros de Juan de Medina, habían regresado del nominalismo al realismo tomista y habían abierto a santo Tomás a cuestiones modernas como el hallazgo del Nuevo Mundo, la evangelización de los naturales, el dominio de sus tierras y los títulos de presencia de la Corona de Castilla en América. Lógicamente, hablamos del concepto de libertad en Vitoria. Si el derecho no estuviera abierto a la trascendencia es claro que la libertad humana quedaría desarbolada y perdería toda la energía que posee puesta al servicio de Dios y de los hombres.
El libro que ahora presentamos, está formado por una serie de trabajos, unos ya publicados en inglés o en castellano, y otros inéditos. Todo el material está debidamente ordenado y preparado para proporcionar al lector una visión global del problema que lleva aquejando a la sociedad desde el siglo XVII en la época de las rupturas: fe y razón, fe y ciencia, Teología y derecho y, finamente, moral y economía.
Enseguida, nuestro autor adelantará las grandes tesis de su trabajo en la introducción al mismo: “Tras argumentar que la espiritualidad es conceptualmente autónoma de la religión y la moral, me centro en la relación entre la tríada espiritual amor, comunión y don y la triada jurídica justicia, acuerdo y derechos. También explico cómo las intenciones –individuales y colectivas- y los valores culturales actúan a modo de canales de interacción entre el derecho y la espiritualidad, y cómo la espiritualización de los ordenamientos jurídicos, conducen a una justicia más equitativa, unos acuerdos más estables y una protección más eficiente de los derechos” (21-22).
José Carlos Martín de la Hoz
Rafael Domingo, Derecho y trascendencia, Aranzadi, Pamplona 2023, 370 pp.