Derechos humanos



La
profesora Hunt de la Universidad de
UCLA, especialista en Historia Moderna, realiza en este trabajo un breve recorrido
histórico acerca de la Declaración de los Derechos Humanos de Naciones Unidas
de 1948. En las primeras páginas marca los límites de su investigación: "Los
derechos humanos continúan siendo discutibles porque nuestra percepción de
quien tiene derechos y qué son esos derechos cambia constantemente. La
revolución de los derechos humanos es, por definición, continua" (p.28).


La somera investigación histórica que realiza la autora,
se concentra en los antecedentes de la independencia de los Estados Unidos y a la Revolución Francesa.
Y para ello estudia unos pocos autores y hechos. En especial,
se detiene en la tortura judicial como revulsivo de los derechos humanos. No
señala más que las críticas de Montesquieu, en 1748.
Pero hay más.


Al no estudiar los contenidos de la cultura occidental
desde siglos atrás, no termina de descubrir cuales van a ser los contenidos
esenciales de los Derechos humanos, que son asimilados y vividos en Europa
desde antaño. La autora se concentra en la Revolución francesa, sin excesivas
profundidades para concluir: "La Revolución francesa, más que cualquier otro
acontecimiento, reveló que los derechos humanos tenían una lógica interna"
(p.153). La lógica interna está en lo que todos, creyentes o no, habían vivido
y pensado esencialmente, pues era la base cultural de la que todos partían: la
dignidad de la persona humana.


La conclusión es clara: "En la historia de los derechos
humanos, el largo intervalo entre su formulación inicial, en las revoluciones
norteamericana y francesa, y la Declaración Universal
de las Naciones Unidas, en 1948, da que pensar" (p.181). Es decir, se trataba
de un problema político que escondía un problema filosófico.


La Declaración Universal, por tanto, está asentada
sobre un equilibrio: "En un momento en que arreciaba la guerra fría, la Declaración Universal
expresó una serie de aspiraciones más que una realidad que pudiera alcanzarse
fácilmente. Esbozó un conjunto de obligaciones morales para la comunidad
mundial, pero no disponía de ningún mecanismo que velara por su cumplimiento.
De haber incluido tal mecanismo, nunca hubiera sido aprobada. Sin embargo, a
pesar de sus limitaciones, el documento tendría efectos parecidos a los de sus
predecesores del siglo XVIII. Durante más de cincuenta años, ha marcado la
pauta del debate y la acción sobre los derechos humanos a escala internacional"
(p.210).


En las páginas finales señala que: "La historia de los
derechos humanos demuestra que al final la mejor defensa de los derechos son
los sentimientos, las convicciones y las acciones de multitudes de individuos
que exigen respuestas acordes con su sentido interno para la indignación" (pp.219-220).


Efectivamente, el debate está planteado: ¿Cuáles son los
límites para esos derechos? La respuesta es clara: la propia naturaleza del
hombre. Ahí está el primer acuerdo al que hay que llegar: la dignidad de la
persona humana y su naturaleza.


José Carlos Martín de la Hoz


Lynn HUNT, La invención de los derechos humanos.
Historia
, ed. Tusquets, Barcelona 2009, 288 pp.