Escolástica del XVI

 

Es interesante resaltar en el libro que ahora reseñamos que el profesor Paolo Prodi cuando llega al siglo XVI, abordará la importancia de la Escuela de Salamanca desde el ángulo de recordar la importancia de sus grandes protagonistas: Martín de Azpilcueta, Domingo de Soto y Diego de Covarrubias, Lainez, Juan de Mariana, Suarez, sin resaltar específicamente la Escuela de Salamanca.

Indudablemente, el gran éxito de la Escuela de Salamanca y de las Facultades de Teología que se vieron influidas por ella como las de Alcalá, Lovaina, París, Évora, Coímbra, Bolonia y por supuesto las de América: México, Lima, Guatemala y tantas otras más (265), consistió en formar confesores que después enseñarían a los mercaderes a aplicar las leyes del marcado, impuesto, las ganancias y, en definitiva, el orden jurídico en conciencia (246).

Francisco de Vitoria, en sus comentarios a la II-II de Santo Tomás en la Facultad de Teología influyó en sus alumnos y en los de otras Facultades y, a través de los profesores que llevaron su espíritu renovador de la Teología y especialmente del valor de la libertad, por todo el mundo. Po ejemplo, en el precio justo volcó toda la teología católica del “sensus fidelium” y del “común sentir de los Hombres” para alcanzar la libertad de fijar los precios en el mercado.

Precisamente, cuando Prodi llegue al ciclo económico de los imperios y de las relaciones de los países de Europa con sus colonias, comprobará que solo el imperio español seguía actuando como en el XVI cuando la economía era globalizada (238).

Es interesante que Prodi cite profusamente a Vitoria, no como precursor de los intereses bajos, sino como propulsor de la lucha contra el poder político. Primero, al enfrentarse con el emperador para defender el dominio de las tierras de los indios, pero después para limitar los impuestos o sus intervenciones en la fijación de los precios (279). Por tanto, el rey tendrá derecho a legislar, pero no podría oponerse en su legislación civil, a la ley natura, ni la divina.

Enseguida se referirá a Domingo de Soto y a sus grandes tratados, en los que avanza doctrinas de Vitoria como distinguir entre el pecado y el delito, la distinción entre jurisdicción temporal y espiritual. Evidentemente para Soto el hurto afectaría a la caridad, a la justicia y a la confianza entre los ciudadanos como fundamento de la paz social (De Iustitia et iure, lib. 5, q. 3, a. 3). Lógicamente se referirá al tratado del Dominio de Soto y a la necesidad de restituir en caso de pecar contra la justicia (281). También, abordará la falsa solución de Bartolomé de las Casas en su Confesonario, cuando mezcla el foro civil con el foro de la ciencia y, contra la doctrina tradicional de la Iglesia y del sentido común, pretendía exigir la restitución antes de impartir la absolución sacramental (281).

José Carlos Martín de la Hoz

Paolo Prodi, Séptimo: no robarás. Hurto y mercado en la historia de Occidente, Acantilado, Barcelona 2024, 485 pp.