Fiscalidad y confianza

 

Es interesante descubrir que la fiscalidad impuesta por la corona lo largo de la historia ha requerido siempre el reconocimiento del pueblo tanto para su fundamentación, como para los sucesivos aumentos y prestaciones a lo largo de la historia. Esta es al menos, la conclusión que extrae el profesor Carlos Laliena, de la Universidad de Zaragoza en la obra de conjunto que ha coordinado con un amplio grupo de investigadores medievalistas, modernistas y de historia económica de diversas procedencias, tanto de España como de otros países, con motivo del sincero homenaje al maestro José Ángel Sesma Muñoz.

Lógicamente, en la mente de nuestros antepasados se había producido y realizado muestras solidas de una real y solida legitimidad para llevar a cabo esa fiscalidad, autoridad, sentido y ventajas para sus propias tierras: “la fiscalidad estatal tenía que producir normas, convicción y verdad, todo ello apoyado en discursos públicos para reforzar la legitimidad y evitar en lo posible el conflicto, porque legitimidad y conflicto son dos caras de la misma moneda” (11).

Respecto a las discusiones de las cargas tributarias, nos recuerda nuestro autor que “el escollo principal para los planes de la corona lo constituían las ciudades que contaban con privilegios firmados por los reyes en la época de la conquista y en ellas residían al menos temporalmente nobles que tenían amplios intereses económicos y clientelares en el interior “(84).

Conviene recordar que “finalidad reconocida, estabilidad y consenso son importantes desde la perspectiva de la legitimación de las demandas fiscales, pero que estas virtudes no excluyen que estas exigencias implicaron un endurecimiento de la fiscalidad señorial de la monarquía” (91).

Como recuerda el profesor Nieto, el hecho de que las Cortes aprueben los nuevos impuestos significa un cambio en la cultura política, pero también nos habla de “consenso y adhesión al impulso de unos tipos fiscales caracterizados por su aplicación universal hacia el conjunto del reino” (95).

Respecto al clero en el siglo XVII el rey solicitó al papa autorización para cobrar impuestos al clero y especialmente al alto clero. Los argumentos que se manejaban eran simples: “si la necesidad era urgente y se debía a la defensa del bien común, la inmunidad eclesiástica quedaba en suspenso y el pontífice estaba obligado en conciencia a conceder el oportuno breve para hacer pagar al clero cuando el príncipe lo solicitara con el debido respeto. Si no lo hiciera así, estaría impidiendo que se pagase al soberano una deuda fundada en el derecho natural y divino y, como tal, reconocida por los concilios y constituciones apostólicas” (260).  Asimismo, el arzobispo Palafox pudo responder como obispo de Burgo de Osma, afirmando que “incurriría eo ipse en pena de excomunión no solo quien obligara a contribuir al clero sin breve del Papa, sino también quien consintiera hacerlo sin él” (265).

José Carlos Martín de la Hoz

Carlos Laliena (ed), Fisco, legitimidad y conflicto en los reinos hispánicos (siglos XIII-XVII), ediciones Universidad de Zaragoza, Zaragoza 2019, 481 pp.