El Informe de síntesis de la primera sesión del XVI Sínodo de los Obispos fundamenta la sinodalidad en la práctica del primer milenio cristiano, en la práctica de las iglesias orientales y, en la igual dignidad de todos los bautizados, llamados por este hecho a la comunión y misión del pueblo de Dios: "Entre todos los bautizados -leemos en el Informe- existe una verdadera dignidad y una responsabilidad común en la misión, según la vocación de cada uno" (nº3, c)). Ser capaces de escuchar a todos, ya que "ser escuchado es una experiencia de afirmación y reconocimiento de la propia dignidad" (nº16, b)). Más adelante el texto concluirá que la dimensión sinodal en la vida de la Iglesia es "la participación de todos" (nº20, b)).
Naturalmente habrá muchos fieles que no estén dispuestos o preparados para esa participación, por eso el documento señala cómo es necesaria la formación (nº14, a)), profundidad espiritual (nº2, c)) y sentido de la misión: "La sinodalidad tiene como finalidad la misión" (nº18, a)). No se trata de cargar con nuevas responsabilidades a los Obispos o a los presbíteros, que ya tienen suficientes (nº12, e)), sino al revés, de compartir su carga por medio de los ministerios laicales no ordenados y constituidos de forma temporal (nº8, l) n) o)). El documento sugiere dar visibilidad y reconocimiento a los carismas y ministerios ante la comunidad con una celebración litúrgica en la que se confíe el mandato pastoral (nº8, o)).
"No se trata de dispersarnos en muchos frentes" -leemos en el Informe (nº20, i)). Los objetivos son ambiciosos pero las realidades limitadas; en todo caso, se trataría de dar los primeros pasos en el sentido de la sinodalidad. El documento recomienda incorporar al Código de Derecho Canónico la obligatoriedad de constituir los Consejos pastorales en el ámbito diocesano, pero también en las parroquias "con una adecuada presencia de laicos y laicas" (nº18, h)). Es posible, es fácil, es inexcusable; si los ministerios laicales funcionasen bien no supondría un trabajo adicional para los clérigos, si se piensa que el Obispo o el párroco han de presidir necesariamente el Consejo Pastoral y responsabilizarse de su cumplimiento habríamos multiplicado sus trabajos y no avanzado en superar el clericalismo, como pide el Sínodo (nº11, c)).
Para terminar, hay dos aspectos en el documento que me producen escalofríos; el primero se refiere a la rendición de cuentas de los Obispos (nº12, j)) y clérigos (nº11, k)) ante la comunidad cristiana; pienso que sería preferible hablar de una información periódica; la rendición de cuentas o auditoría son conceptos jurídicos no aplicables en el contexto eclesial; el segundo punto aparece cada vez que en el documento se invoca a los teólogos y canonistas para que desarrollen determinadas cuestiones; me da miedo de que la visión de estos intelectuales no corresponda con el sentido del Pueblo de Dios, por más que el documento lo recomiende expresamente (nº15, j)).
¿Es dogmático todo lo que he explicado aquí? En absoluto, se trata de una interpretación personal de algunos textos del Informe, que tratan de explicar cómo llevar a cabo la sinodalidad o participación de los fieles en el ser y vivir cotidiano de la Iglesia.
Juan Ignacio Encabo Balbín
(Los subrayados son míos)
www.vidanuevadigital.com