La Constitución de 1812

 

La Pepa o la Constitución liberal de las Cortes de Cádiz del 19 de marzo de 1812 fue verdaderamente una constitución de consenso y recogió los intereses de los ilustrados españoles en los primeros años del siglo XIX.

Aunque parezca imposible entender que la religión amada y venerada por los españoles en unos pocos años pasará a denominarse “la cuestión religiosa” y con altos y bajos llegará hasta la guerra civil española.

Finalmente, tras los años de la transición y el avance de la secularización en España se ha llegado a un mundo cultural y espiritual respetuoso, acorde con las raíces cristianas de España, pero totalmente nuevo respecto al Antiguo Régimen de modo que verdaderamente la cultura española ya no es católica sino postcristiana.

Evidentemente, hay muchos valores cristianos en la sociedad cristiana actual, aunque ya sean menos los que se bautizan, se casan por la Iglesia o practican la religión católica. Esos valores se identifican como españoles y son el fruto de muchos años y de muchas circunstancias cambiantes.

Un ejemplo muy claro de los valores cristianos es la emergencia de la dignidad de la persona humana como vertebradora de la constitución que llevó a España a la modernidad de la que no ha vuelto a bajarse hasta nuestros días.

Precisamente las penas y delitos en la constitución liberal quedan reformados para evitar lo que dañe a la antropología cristiana: “no se usará nunca del tormento ni de los apremios” (Cortes de Cádiz decreto del 22 de abril de 1811).

Inmediatamente, hay que resaltar la extensa reducción de penas, frente a la “frondosidad de la edad moderna” (187). Así, quedaron concentradas en tres categorías: las penas pecuniarias, las penas privativas de libertad y las penas privativas de derechos.

Las perspectivas jurídicas liberales, su separación de la Iglesia, su imposición del Estado sobre la Iglesia y la libertad de conciencia influirán en los ordenamientos jurídicos del siglo XIX, el Concordato de 1851, etc.

Las Cortes de Cádiz y sus planteamientos de fondo estarán muy presentes en los diversos Códigos que se irán poniendo en marcha en España a imitación de los Códigos de Napoleón y del resto de Europa. Efectivamente, el código penal publicado en 1848, la configuración del Tribunal Supremo, los trabajos preparatorios del Código Civil que se publicaría finalmente en 1889, la racionalización de la Administración pública, el diseño de la carrera funcionarial y oposiciones realizado por Bravo Murillo en 1852, la ley Moyano de Instrucción pública de 1857 y tantos otros ejemplos (193).

José Carlos Martín de la Hoz

Juan Granados, Delito y castigo en España, Del talión a nuestros días, Arzalia ediciones, Madrid 2023, 251 pp.