En el Discurso de Benedicto XVI, de octubre de 2007 a la Comisión Teológica internacional, les decía: "Como probablemente es sabido, por invitación de la Congregación para la doctrina de la fe, varios centros universitarios y asociaciones han celebrado o están organizando simposios o jornadas de estudio para encontrar líneas y convergencias útiles para profundizar de forma constructiva y eficaz en la doctrina sobre la ley moral natural. Esta invitación ha encontrado hasta ahora una acogida positiva y un gran eco".
Es lógico que dentro de esa línea de pensamiento e investigación, impulsada por Benedicto XVI, a través de la Congregación para la Doctrina de la fe, la Colección de pensamiento medieval y renacentista de la Universidad de Navarra, pusiera sus ojos en el teólogo más fecundo de la Escuela de Salamanca y clave para los documentos más importantes del Concilio de Trento sobre la gracia y la justificación. Nos referimos a Domingo de Soto, autor tanto de un Tratado De Iustitia et iure, como de otro titulado De Natura et gratia, amén de otros muchos.
Precisamente fueron convocados profesores de Europa y América en Buenos Aires, en el 2006, bajo los auspicios de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina y la línea especial de investigación del pensamiento clásico español de la Universidad de Navarra, para estudiar la ley natural en Domingo de Soto. Las actas que ahora presentamos recogen las ponencias y comunicaciones de más de treinta profesores. Destacaremos solo dos cuestiones. En primer lugar, recordemos que Domingo de Soto profundiza en su tratado de Iustitia et iure en la ley natural para subrayar la fundamentación metafísica de la inmutabilidad, que es característica esencial de la ley natural. Para ello Domingo de Soto subraya la necesidad ex suppositione (en Dios es necesidad en sí y en la criatura en otro: S.Th, I, q.84, a.1, ad3).
En el campo moral, respecto a los rectos cambios de la sociedad y la moral, nos recuerda García Huidobro: "la solución de Domingo de Soto va por la línea de afirmar que no son los principios los que cambian, sino las realidades sobre la que se aplican, de modo que la solución justa puede ser diferente en uno u otro caso, aunque tengan semejanza"(103). Lo que es claro para Soto es que: "los mandamientos nunca pueden ser abolidos" (Soto, De Iustitia et iure, III, q.1,a.2).
El Catecismo de la Iglesia católica resume bien el contenido central de la doctrina sobre la ley natural, revelando que indica "los preceptos primeros y esenciales que rigen la vida moral. Tiene por raíz la aspiración y la sumisión a Dios, fuente y juez de todo bien, así como el sentido del prójimo en cuanto igual a sí mismo. Está expuesta, en sus principales preceptos, en el Decálogo. Esta ley se llama natural no por referencia a la naturaleza de los seres irracionales, sino porque la razón que la proclama pertenece propiamente a la naturaleza humana" (n. 1955).
José Carlos Martín de la Hoz
Juan Cruz Cruz (ed), La ley natural como fundamento moral y jurídico en Domingo de Soto, ed. Eunsa, Pamplona 2007, 268 pp.