El Emperador Justiniano tuvo el enorme acierto, en el siglo sexto, de mandar recopilar las leyes y grandes colecciones del derecho Romano y después formó un equipo de juristas que, bajo su orientación, las ordenaron y, finalmente, denominó dichas recopilaciones: el Digesto y las Pandectas.
Es interesante, leer las extensas conclusiones a la que ha llegado el profesor Fernando Gil González de la Universidad Rey Juan Carlos I, después de un fino análisis de esas leyes recopiladas y ordenadas: “La ciencia jurídica romana debe su reputación en gran parte a estas colecciones de opiniones. Las opiniones se caracterizan por la lucidez del lenguaje y las formulaciones excepcionalmente claras. Revelan un modo de pensar jurídico que ha sido normativo durante muchas generaciones de juristas, hasta la actualidad”.
Enseguida añadirá el método de trabajo que, según su parecer, siguieron: “Los juristas romanos lograron crear un sistema legal que no buscaba aplicar las leyes de la manera más literal posible a casos específicos, sino que intentaron encontrar soluciones que fueran lo más justas y prácticas posibles”.
Precisamente hemos querido aludir en el título de este artículo a la enorme practicidad del derecho romano, y, nuestro autor añadirá: “las opiniones no suelen incluir motivos específicos, en cambio, el jurista se refiere a menudo a casos similares que él u otro jurista ha abordado”.
Así pues, la concusión del razonamiento es la siguiente: Cuando “se redescubrió el derecho romano en la Edad Media, podría utilizarse como punto de partida para el desarrollo de una ciencia jurídica europea común” (145).
Además, de las recopilaciones y leyes mencionadas están las Instituciones de Gayo, el texto jurídico más antiguo que conservamos (160 d.c) donde se dividen los textos en “derecho de las personas, “derecho de cosas, derecho de sucesión,”, “obligaciones” y “ley de acciones”. Verdaderamente constituyen un manual de buen gobierno al alcance de la autoridad constituida (146).
Enseguida, Fernando Gil González, nos hará saber que “Gayo describe de manera sistemática los conceptos legales de su tiempo con su historia”, además nos da a conocer textos legales romanos del siglo II con conceptos desaparecidos como la “legis actio”. Finalmente, su tesis fue recibido por Justiniano en sus Instituciones y el Codex de Napoleón (147). Finalmente, hemos de referirnos a Ulpiano: “casi la mitad del Digesto, está compuesto por fragmentos de la obra de Ulpiano” (151). Asimismo, es interesante las referencias a Lactancio y a Eusebio, quienes en sus obras aportaron datos muy precisos sobre el derecho romano de su tiempo y sus Orígenes (155).
José Carlos Martín de la Hoz
Fernando Gil González, Breve historia del derecho Romano, editorial Amarante, Madrid 2022, 222 pp.