Libertad de conciencia y de las conciencias

 

El profesor Gonzalo Redondo explicaba en sus clases de historia contemporánea en la Facultad de Teología de la Universidad de Navarra una distinción que se me quedó hondamente grabada para toda la vida, por venir de un maestro que comentaba a otro maestro: se trataba de una distinción que él había escuchado muchas veces a san Josemaría Escrivá de Balaguer en su predicación acerca de cómo y qué significaba santificar el mundo desde dentro.  Es decir, la distinción entre libertad de las conciencias y libertad de conciencia.

Efectivamente, la libertad de las conciencias, es una cuestión capital para la vida del cristiano; poder actuar libremente y en conciencia y, consecuentemente, que la Iglesia pueda actuar y trabajar en el mundo y llevar el mensaje de Jesucristo hasta el último rincón de la tierra.

Asimismo, significaba que la Iglesia pudiera pedir a los gobiernos de los países donde trabaja la necesaria libertad religiosa para poder llevar a cabo su inmensa tarea espiritual y las consecuencias sociales inmediatas del ejercicio de la caridad cristiana; la puesta en marcha de variadas tareas sociales, educativas, asistenciales, en el mundo entero y dirigidas al servicio de todos los hombres independientes de su raza, sexo, posición económica, etc.

Bien distinto, es el principio que algunos sostenían en los momentos de choque de la Ilustración contra la autoridad de la Iglesia; es decir, enarbolando la bandera de la libertad de conciencia, deseaban desembarazarse de la autoridad moral de la Iglesia, para proponer equivocadamente el derecho a escoger la fe o negarla y vivir en el agnosticismo y en el ateísmo, como opciones libres para escoger al arbitrio del hombre. Evidentemente, todos estamos llamados a la salvación y a la felicidad y, por tanto, es innato en el hombre el deseo y la búsqueda de la verdad. En ese sentido hay una faceta de la libertad de conciencia que siempre ha admitido la Iglesia: respetar las creencias y no violentar las conciencias, pues serían conversiones falsas. A la vez, la Iglesia ha calificado esa elección de la fe a la carta como algo frívolo y rechazable, pues sería rechazar completamente la verdad revelada por Jesucristo y caer en el relativismo.

Evidentemente, la tolerancia en el seno de la Iglesia católica, como explica García Cárcel, se concreta en que la fe católica no se puede imponer, ni tampoco exigir, sino que sólo la persuasión mediante la oración, el buen ejemplo y la amistad podrían propiciar la conversión de las personas.

De este principio de tolerancia y de la profundización en el concepto de dignidad de la persona humana, procede ahí la condena de la Iglesia Católica del uso de la violencia para defender la fe o para mantenerla en el caso de los tribunales inquisitoriales, como hizo Juan Pablo II el 12 de marzo de 2000 en Roma cuando pidió perdón por los pecados de todos los cristianos de todos los tiempos y especialmente por el uso de la violencia para defender la fe.

José Carlos Martín de la Hoz

Ricardo García Cárcel (ed), Historia de la tolerancia en España, ediciones cátedra, Madrid 2021, 421 pp.