Es muy interesante que el tratado teológico más importante redactado por Felipe Melanchton (1497-1560) sea el que verse sobre el nuevo método teológico instaurado por Martín Lutero (1483-1546) y sistematizado por el propio Melanchton para orientar la vida y la doctrina de la Iglesia Reformada.
El tratado escrito en latín se denominaba “De loci communes rerum theologicarum seu Hypotyposes Theologicae” (conceptos fundamentales de las cuestiones teológicas o esbozos teológicos) y fue publicado en Wittenberg en 1521. Su objetivo era establecer los conceptos fundamentales de teología sistemática luterana casi en los albores de la reforma. Como es sabido, Martín Lutero y su brazo teológico y humanístico Felipe Melanchton, nunca estudiaron a santo Tomás y sólo conocían algo del nominalismo imperante en las universidades alemanas.
La brevedad de la exposición de los “Loci communes” de Melanchton contrasta grandemente con el tratado “De locis theologicis” de Melchor Cano, (1509-1560) el sistematizador de la reforma teológica llevada a cabo contemporáneamente en la Escuela de Salamanca.
En primer lugar, hemos de recordar que el método teológico instaurado por Francisco de Vitoria y aplicado por sus discípulos radicaba en volver a leer y estudiar en directo la “Suma Teológica” de Santo Tomás de Aquino, es decir, recuperar el equilibrio entre fe y razón a la hora de argumentar teológicamente, asunto que se había perdido en el fideísmo y juridicismo nominalista. En esa dirección, Vitoria vuelve a las fuentes: los argumentos de autoridad: la Sagrada Escritura, Tradición apostólica y Magisterio de la Iglesia. Seguidamente los grandes teólogos, canonistas, historiadores, etc. De ese modo el razonamiento propiamente teológico estaba claramente asegurado.
Melanchton hablando en boca de Lutero expresa en sus lugares comunes que el único razonamiento teológico consiste en leer la Biblia habitualmente en sentido literal y sin otra hermenéutica que la de la acción del Espíritu Santo sobre el alma del teólogo. Así, por ejemplo, para negar la validez del sacramento de la penitencia o del orden sacerdotal basta con no citar los textos de la Escritura donde aparecen citados (176). Enseguida, negarán valor a los testimonios de los Padres de la Iglesia y del Magisterio como si la tradición oral no se les hubiera entregado a ellos para poder leer e interpretar la Sagrada Escritura. Melanchton sistematizará la fe fiducial, olvidará el mandamiento de la caridad y negará la libertad de los cristianos, a los que considera corrompidos en su naturaleza (162).
La formulación de los lugares comunes se distingue de los lugares teológicos porque se limita a proporcionar tres temas para estudiar teológicamente tomados de san Pablo: el pecado, la ley y la gracia (43).
José Carlos Martín de la Hoz
Felipe Melanchton, “Loci communes”. Conceptos fundamentales de teología sistemática, Trotta, Madrid 2022, 197 pp.