El interesante trabajo del catedrático de derecho Penal de la Universidad de Málaga, el profesor José Luis Diez Ripollés, acerca de la reforma del código penal en España desde 1848 hasta nuestros días, arroja mucha luz sobre una cuestión ampliamente debatida pero poco estudiada de fondo.
Este trabajo recoge muchos artículos publicados por el autor, lógicamente, de diversa índole e interés: unos en prensa diaria, nacional o internacional, en revistas científicas y de divulgación jurídica, conferencias y ponencias en congresos y seminarios. Cada una de esas aportaciones viene precedida por un breve sumario para orientar y situar al lector. Este sistema es muy eficaz para el lector, aunque el libro se hace por momentos repetitivo y monótono.
Indudablemente, ya en el siglo XVI el cardenal Cisneros descubrió al abordar la reforma de la Iglesia en España que era mucho más efectivo las penas pecuniarias que las excomuniones, encarcelamiento o el destierro. Cuando se ha perdido el sentido cristiano de la vida, a veces rasca más el bolsillo que la conciencia.
Efectivamente, la experiencia de estos últimos casi cincuenta años de democracia y las sucesivas reformas del régimen penal en España desde la transición hasta nuestros días demuestra que: “Otros países europeos significativos han conseguido hacer bascular el énfasis de su sistema de penas desde la prisión a la multa., haciendo más eficiente su modelo punitivo sin perder un ápice de fuerza disuasoria” (31).
Eso es lógico, pues sólo mediante la recuperación de la dignidad de la persona humana y la autoestima para dirigir las fuerzas de la libertad hacía bienes más altos y hacia ilusiones en la vida enriquecedoras se puede lograr la verdadera reinserción de las personas que han delinquido.
Nuestro autor pone el dedo en la llaga cuando sugiere poner por delante de las oposiciones propiamente dichas a jueces, magistrados, fiscales, etc., un examen para comprobar su estabilidad emocional, armonía psíquica, capacidad de juzgar y de descubrir más allá de las pruebas, las actitudes, problemas de inserción social y tantas circunstancias capitales para poder después orientar a los delincuentes en la recuperación de sus vidas (34).
Lógicamente, nuestro autor defiende el sistema penal español pues, con todas sus deficiencias, lleva muchos años aportando esfuerzos para recuperar a los delincuentes para la sociedad, aunque “el derecho penal no está, aunque pueda parecer sorprendente, para restaurar la justicia en la tierra, algo que, por lo demás, está fuera de su alcance” (71).
José Carlos Martín de la Hoz
José Luis Díez Repollés, Delitos y penas en España, Los libros de la catarata, Madrid 2015, 222 pp.