El Congreso internacional celebrado en la Universidad de Salamanca en el 2018, muestra ahora, a través la publicación de las Actas, parte de sus frutos, merced al trabajo encomiable de la coordinadora del Congreso, María Idoya Zorroza y, por supuesto, la editorial Síntesis de la Universidad de Salamanca y la de la Universidad Pontificia.
Entre las muchas cuestiones que valdría la pena destacar de estas voluminosas actas, hemos pensado detenernos en dos comunicaciones. La primera, la del profesor Francisco Javier Sagües acerca de Vitoria y los derechos humanos. Ciertamente, como afirmaba el profesor dominico Ramón Hernández, Vitoria fue el Fundador de la ONU y, por tanto, fundamentó el derecho de gentes y, en gran parte, los derechos humanos, aunque tardaran siglos en enunciarse, pues para Vitoria el derecho Natural es fundamento de todos los derechos, incluso el derecho divino-positivo, el derecho de gentes, que se asienta sobre la base del derecho natural; y el derecho positivo que solo es legítimo si no contradice a los anteriores” (196-197).
Inmediatamente, hemos de señalar que gran parte de las aportaciones de Vitoria podría sustanciarse en esta frase del profesor Sagües: “Una de las ideas más brillantes del pensamiento político de Vitoria es que el derecho de gentes puede tener su fundamento, no sólo en el derecho natural, sino también en el consenso mayoritario (común sentir de los hombres), incluso en un pacto o convenio internacional, expreso o tácito, y escrito o inserto en un código civil, o no escrito, es decir, consuetudinario, por consenso implícito. Y no puede derogarse por otro acuerdo en contrario, porque es preceptivo y una verdadera ley, al estar aprobado por la autoridad de todo el orbe, es decir, «por común consenso de todas las gentes y naciones de todo el orbe», pues para abolirlo, sería necesario que todo el orbe se pusiera de acuerdo, lo que resulta práctica o moralmente imposible” (199).
Otra cuestión que me ha llamado la atención en las Actas es la comunicación del profesor David Jiménez, acerca de la atrevida comparación entre Hobbes y Soto, aunque ya en el propio desarrollo de la cuestión el mismo autor ha terminado por matizar las cuestiones y colocarlas en su sitio.
Efectivamente, comienza por distinguir en la obra de Soto entre “El estado de naturaleza integra (Soto, de la Justicia y el derecho, vol. IV, q.2, a.2) y el estado de naturaleza caída (q.3, a.1)” (234-235). Enseguida, aclarará que una cosa sería la naturaleza herida por el pecado original y otra distinta la naturaleza corrompida y en guerra constante de la que hablará Hobbes (236). Lógicamente, recordará que para Soto el problema del mal era real, pero no en las dimensiones de Hobbes: “Son la fuerza de las pasiones y de las costumbres depravadas lo que ciega, en algunas personas, a la razón y lo que les hace desear lo verdaderamente perjudicial y rehuir lo realmente beneficioso” (238). De hecho, asentará en su conclusión que “La mejor forma de conseguir y mantener el bien común es haciendo buenos a los hombres a través de los mandatos de la ley civil” (Soto, I, q.2, a.1).
José Carlos Martín de la Hoz
María Idoya Zorroza (ed), La Universidad de Salamanca en la Historia del pensamiento, ed, Sindéresis, Salamanca 2021, 400 pp.