En este interesante trabajo del catedrático de Filosofía del derecho de la Universidad de Alicante, Manuel Atienza, se intenta fundamentar lo más sólidamente posible la dignidad de la persona humana. Es indudable, que los derechos humanos no pueden sustentarse sobre los derechos humanos o sobre el derecho natural puesto que esa noción es negada de partida por amplios sectores. De ahí que la conclusión de este trabajo estará en la antropología de la persona. Y, sobre todo, la antropología teológica: considerar al hombre imagen y semejanza de Dios.
Enseguida, recuerda que para Steven Pinker el concepto de dignidad de la persona humana en realidad sería inútil pues el termino dignidad apenas añadiría nada al concepto de persona como sujeto de derechos y obligaciones (23). Asimismo, para Mosterín el concepto de dignidad tampoco añadiría mucho al de autonomía (24). Finalmente, Ernesto Garzón quien veía dos cuestiones, la primera sería no encontrar en el concepto de dignidad de la persona humana la fundamentación de la moral o la relevancia moral. La segunda sería que en realidad dignidad significaría no ser tratado como algo sino como alguien (29). Por eso, añadirá, la dignidad no tiene grados (30).
Regresando al derecho romano en el libro de las “Instituciones”, la “división suprema del derecho de las personas viene dada por la contraposición entre el estado de libertad y el de servidumbre” (48). Y Javier Hervada: “el hombre solo es fin en sí mismo de modo relativo, no total (…). El hombre es persona por participación y, consecuentemente, la persona humana solo participa finita y limitadamente del ser personal, cuya plenitud solo encontramos en Dios” (50).
Es interesante recordar que “la separación entre el Derecho y la moral fue establecida por Kant” (54). Ahora bien: “el fundamento último de la moral reside en la dignidad humana, donde están contenidos dos grandes principios de la moral: la igualdad y la autonomía” (65). Es más: “la dignidad es el valor último del ordenamiento jurídico de la moral” (79). Además, “una teoría de los valores tiene que adecuarse a cómo han sido y son nuestras sociedades, y a cómo son los seres humanos que en ellas habitan” (115). Asimismo, la “crítica de Marx es excesiva porque no ve la dimensión moral de los derechos” (122). Para Bloch la dignidad humana representada por la eliminación de la servidumbre y el socialismo como eliminación de la miseria estarían indisolublemente unidos” (110).
Realmente nos dirá Atienza: “la fundamentación religiosa de los derechos humanos, la idea de que hemos sido hechos a imagen y semejanza de Dios, presenta ventajas en relación con otras concepciones” (124). Añade: “El principio de la dignidad humana no es algo sobre lo que podamos decidir sino condición de posibilidad para que pueda haber una comunidad moral para que tengan sentido muchas de las intuiciones en las que participamos y que nos constituyen” (136). Y, Santo Tomás de Aquino: “dignidad significa algo bueno por sí mismo, que tiene un valor intrínseco” (138).
José Carlos Martín de la Hoz
Manuel Atienza, Sobre la dignidad humana, Trotta, Madrid 2023, 173 pp.