Sobre los derechos humanos

La Nueva Revista, en su número 187, añade al estudio sobre Europa varios artículos acerca de los derechos humanos en las sociedades contemporáneas. En 1948 la Organización de las Naciones Unidas proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que fue completada en 1989 con una Convención acerca de los Derechos del Niño. Según los articulistas de Nueva Revista la implantación universal de los derechos humanos se enfrenta con dos obstáculos: 1) El ejercicio de los derechos está relacionado con la cultura de cada pueblo, de forma que lo que en unas sociedades se considera derecho en otras colisiona con costumbres y tradiciones que incluso se elevan a la categoría de religiosas. 2) Los llamados derechos problemáticos, que la legislación y la jurisprudencia de ciertos países reconocen como derivados de los derechos fundamentales sin estarlo realmente.

Para el catedrático Ignacio Sánchez Cámara, los derechos problemáticos se declaran de una forma ideal pero no son exigibles; por ejemplo los derechos a la salud o a una vivienda digna están condicionados por datos objetivos como son la enfermedad o la existencia de estas viviendas; constituyen más bien un mandato y orientación para los poderes públicos que un derecho subjetivo de los individuos. En ocasiones puede ser el mismo sujeto el que atenta contra sus derechos, como es el caso de aquellos que están sujetos a adiciones contra la salud o no actúan responsablemente para adquirir y conservar una vivienda. El autor señala lo ilusorio que resulta confundir los deseos con los derechos (pág.60).

Mary Ann Glendon es profesora de Derecho en Harvard y encabezó la Delegación del Estado Vaticano en la Conferencia sobre la Mujer de Pekín en 1995. Glendon se pregunta "cómo puede decirse que un derecho es universal en un mundo con tanta variedad cultural y política como el actual" (pág.66) y responde que la universalidad de los derechos no significa homogeneidad en el modo de darles vida. Señala que los derechos humanos deben comenzar por aplicarse en las unidades inferiores de la organización social, por ejemplo dar la misma educación a los hijos y a las hijas, o evitar la ablación genital de las niñas, los matrimonios concertados o de niñas pequeñas son deberes que corresponden, antes que nada, a las familias (pág.67).

Glendon denuncia la inclinación unilateral de los derechos por presiones de lobbies interesados; por ejemplo, escribe que "los defensores de los derechos sexuales y abortivos se han opuesto a cualquier referencia a la libertad religiosa, la protección de la familia y los derechos parentales" (pág.72); el resultado es que en España una joven puede tener relaciones sexuales consentidas y abortar, antes de tener permiso para conducir, votar o consumir tabaco. Todo ello conduce a la trivialización de los derechos y a que en determinadas sociedades estas definiciones de derechos se consideren imposiciones neocoloniales sin fundamento (pág.66).

Cristina Hermida del Llano aporta un interesante artículo sobre la protección social de las minorías dentro de un país: "Colectivos con características identitarias propias, especialmente vulnerables, porque no gozan de una posición dominante dentro del cuerpo social" y merecen una "protección reforzada"(pag.80). En España hoy se plantea el problema de las lenguas regionales y cómo hacerlas compatibles con el derecho a utilizar la lengua común, pero en el ámbito internacional podemos pensar en los robinyas de Birmania, los inmigrantes africanos y asiáticos en Europa o los cristianos en los países de mayoría islámica. "El respeto por las minorías -escribe Hermida- funciona a menudo como un indicador del progreso moral de un país" (pág.80). Recuerda a Julián Marías cuando el filósofo decía que "la diversidad es preciosa cuando no sea sentida o interpretada como hostilidad" (pág.83).

Rafael Alvira, Rob Riemen, Zena Hitz y otros estudiosos completan el volumen con reflexiones acerca de ética, democracia, trascendencia y valores humanos. Destacaría la afirmación que realiza Ignacio Sánchez Cámara cuando escribe que "la moral es absoluta en tanto que el derecho es relativo y variable" (pág.64), lo cual significa que hay normas que no tienen fuerza obligatoria si van en contra de la moral o de la justicia que son anteriores al derecho positivo. El cardenal Ratzinger introduce un corolario a la afirmación anterior cuando señala que "la democracia solo está en condiciones de funcionar si funciona la conciencia" (pág.31). Por último, encontramos una serie de consideraciones importantes acerca de la democracia, de gran interés, que no es posible resumir aquí.

Juan Ignacio Encabo Balbín
Varios Autores, Nueva Revista de Política, Cultura y Arte, nº 187.