Una Iglesia renovada

 

El Santo Padre Francisco cuando todavía era el cardenal arzobispo de Buenos Aires, Jorge Bergoglio pronunció un interesante discurso sobre la reforma de la Iglesia en las Congregaciones Generales de los cardenales, previas al Conclave del que salió elegido con el nombre de Francisco. 

Lógicamente, al final de su pontificado, los trabajos encargados a una comisión sobre la reforma de curia romana, después de muchos estudios, han llegado a su culminación y aplicación en la Constitución Apostólica, “Praedicate Evangelium”. Es decir, un documento de primer rango con el que se reorganiza la Curia Romana de acuerdo con lo que han sido las grandes líneas del pontificado del papa Francisco: la sustanciación del mensaje de la identidad cristiana y el empuje misionero. De ahí el nombre de la propia Constitución: “Praedicate Evangelium” (id y predicad a todas las gentes); es decir, convertir la Santa Sede en un organismo de gobierno orientado hacia la evangelización y servicio a los obispos del mundo entero.

Evidentemente, esa comisión ha trabajado con unos criterios generales proporcionados por el Papa francisco y por la experiencia de la Santa Sede desde el pontificado anterior, con unos criterios particulares derivados de la mentalidad de sus protagonistas y, finalmente desde una concepción personal de algunos canonistas de la curia sobre los carismas de la Iglesia y la organización de la Iglesia.

Lógicamente, al discernir sobre todos y cada uno de los Dicasterios Romanos y su posible reorganización, algunos de las propuestas han desconcertado a algunos pues, lógicamente, algunas cosas debían cambiar, como pasar de una concepción de las Congregaciones Romanas que procedían del regreso de la corte de Aviñón a Roma, a las propuestas novedosas de “Praedicate Evangelium”, que convierten la curia romana en dinámica y misionera. También, por ejemplo, nombramientos por cinco años, prorrogables por otros cinco, cambios de funciones en dicasterios, etc.

Asimismo, el hecho de pedir a todas las instituciones y dicasterios que dependen de la Santa Sede que adecuen sus estatutos y reglamentos de régimen interior, a la nueva curia romana, ha producido muchos cambios, no solo de despachos, pues se han pedido cambios a muchas instituciones. En este último aspecto entra otro concepto que es la teoría de algunos canonistas de la comisión de que una vez aprobado un carisma por la Santa Sede le corresponde a ésta las indicaciones sobre su ubicación en el derecho de la Iglesia y las posibles reformas en dicha institución. De ahí se derivan algunas indicaciones efectuadas en estos meses a diversas instituciones y a la propia organización de los dicasterios.

Finalmente, es notable el tono adoptado en algunas indicaciones y formulaciones jurídicas que parecen deberse al interés de algunos canonistas de fijar sólidamente los cambios jurídicos elaborados en este pontificado para que no queden, en la medida de lo posible, sujetos a sucesivos cambien en los siguientes pontificados. Lógicamente, al decidir estas cuestiones el Santo Padre, ha debido someterse a un juego de fidelidades con la comisión de reforma y con las diversas instituciones para mantener los carismas.

José Carlos Martín de la Hoz