Confianza y contratos



            A partir de los siglos XII y XIII se produce en Europa un
importante crecimiento económico, unido al auge de las operaciones comerciales
y a la influencia de la moneda, especialmente en los países mediterráneos,
dando nacimiento a nuevas instituciones y mecanismos financieros como los
bancos, los cambios y las letras de cambio. A lo largo del Siglo XVI y como
consecuencia del intenso tráfico marítimo entre Sevilla  y América, se produjo una interesante
producción literaria en torno a la moral económica, que trascendió las
fronteras y  se difundió por toda Europa.


            Se trataba de teólogos y juristas formados al calor de la
Escuela de Salamanca donde, desde tiempo atrás, se había renovado la Teología
escolástica, volviendo a las Fuentes, al rigor científico y en un tono
humanista. Esa Teología renovada fecundó el Concilio de Trento, pero también
dio sus frutos en el campo de la economía y el derecho. A los trabajos de
Francisco de Vitoria, Domingo de Soto y Mechor Cano, les sucedieron otros de alto nivel como los de
Bartolomé de Albornoz, Tomás de Mercado, Martín de Azpilcueta,
Francisco García.


            En estos autores, el fondo de las cuestiones se aborda
desde la unidad de la Teología y el Derecho. Pero también desde la dignidad de
la persona humana y
la confianza. Como se afirma en un reciente trabajo Horacio
Rodríguez Penelas: "lo justo no es creación de la
razón sino descubrimiento que la razón hace en la realidad que analiza: lo
justo requiere ser comprendido por medio de la razón que contempla la realidad"
(p.15).


            Es importante subrayar como la confianza entre las
personas fundamentaba todas las relaciones 
comerciales en el siglo XVI: "en el siglo XVI se afirma la noción de que
el acuerdo de voluntades es suficiente para dar nacimiento a la obligación"
(p.22).


            Consecuentemente a esos parámetros, procede la definición
de precio justo: "El análisis escolástico, basado en la ley natural, admite
toda ganancia que tenga una justificación racional; por eso estos autores
hablan de precio natural, que por originarse en el consenso, respeta el
principio de racionalidad" (p.89).


            En el trabajo de Horacio Rodríguez Penelas
que reseñamos, se plantean problemas de 
gran actualidad: "Al ignorar la causalidad temporal en relación con el
préstamo de dinero, se le confiere a ese dinero sólo una función monetaria, y
no una función financiera en el sentido que ahora le damos" (p. 123).  Y la definición de la usura: "Para los
escolásticos, la pretensión de interés en contraprestación por el mutuo dinero
configura usura, término que reservan para esta clase de operaciones ya que
llaman injustas a las ganancias ilegítimas producidas en operaciones de otro
tipo" (pp.123-124). De ahí la condena de la usura, ya en desuso: "La usura está
condenada porque cuando se cobra interés por el dinero prestado se cobra dos
veces: la restitución por un lado, el interés por otro" (125)


José Carlos Martín de la Hoz


 


 


Para leer más:


 


Rodríguez Penelas, H. (2007) Ética y sistemática del contrato
en el Siglo de Oro. La obra de Francisco García en su contextojurídico-moral
,
Pamplona, Eunsa,