Los Sínodos americanos

 

Uno de los síntomas de la buena marcha de la evangelización de las tierras americanas en el siglo XVI, son los Sínodos provinciales que se pusieron en marcha en aquellas tierras, para aplicar los decretos del concilio de Trento (Sesión 24, decreto de reforma cap. 2)

Asimismo es una señal de im0lantacion De la Iglesia en aquellas tierras americanas que se recordara, como algo vivo, la tradición que estaba establecida desde el Concilio Lateranense IV de 1215 (canon 6), de la celebración periódica de Sínodos para avivar la evangelización y tomar las medidas pastorales y canónicas necesarias.

Además, es interesante caer en la cuenta de cómo Felipe II había convertido en ley los decretos  del Concilio de Trento y había encargado al Patronato de indias su aplicación a las nuevas tierras como parte de Castilla (Novísima Recopilación, libro I, tit.1, ley 13). Por tanto la causa de la presencia española en América y de la existencia del Patronato de Indias es la Evangelización, es decir, seguía vigente el sentido misional de la conquista.

Efectivamente, según iban llegando a los diversos lugares de la cristiandad las actas del concilio, el catecismo de párrocos y los decretos disciplinares, se recibían y aplicaban a las circunstancias concretas mediante concilio, cuyo seguimiento y aprobación de las actas se reservaba la Congregación del concilio encargada de su impulso y de la reforma De la Iglesia (39-40). El III concilio provincial de Lima, como su homónimo, el III de México, fueron ambos aprobados por la Congregación del concilio y por el Consejo de Indias y fueron, durante siglos, un referente para el desarrollo de la vida eclesial en el virreinato del Perú y de México respectivamente, y en otros lugares de América.

Así pues disponer de una nueva edición latino-Castellano, de los decretos sirve para poder volver a leer y trabajar de nuevo este texto emblemático y conocer de primera mano los anhelos y las esperanzas, pero también los problemas, las dificultades, los abusos de una Iglesia diocesana que se está abriendo camino con problemas prácticos, reales,  pegados al terreno y a la vez con el afán de aplicar el concilio de Trento en unión con la cristiandad renovada que resurgió del concilio de la reforma de la Iglesia.

El texto mandado publicar por Santo Toribio de Mogrovejo, no parte de cero ni en sus análisis, ni en sus proyectos pastorales, pues la guerra civil de pizarristas y almagristas, las reacciones adversas de los encomenderos ante las leyes de 1542, las actitudes de indígenas y criollos, etc. Todo esto ya había sido objeto de estudio y oración por su predecesor Jerónimo de Loaisa en su instrucción de 1545-1549 (42). También Santo Toribio de  Mogrovejo va a  disponer de los estudios de José De Acosta en su tratado de “Procuranda indorum salute” con su visión de fe en la capacidad de los indios para asumir y vivir el evangelio  y, por tanto, los asertos teológicos claves y necesarios durante el desarrollo del III concilio Limense (43).

En 1581 tomaban posesión el nuevo arzobispo de Lima, Santo Toribio de Mogrovejo y el nuevo virrey del Perú Martínez Enríquez se Amansa y los dos recibieron instrucciones precisas del rey Felipe II para poner en marcha, sin dilaciones, el III Concilio de Lima. El 15 de agosto de 1582 tuvo lugar la solemne apertura del concilio.

La edición de este texto se ha realizado sobre la versión latina oficial de 1591 y la traducción castellana del Prof. Gutiérrez se ha adaptado a los modos actuales del castellano y con sus comentarios ha acercado el texto para hacerlo inteligible a nuestra mentalidad jurídica actual.

José Carlos Martín de la Hoz

Tercer Concilio Limense, edición bilingüe de los decretos de Luis Martínez Ferrer y José Luis Gutiérrez, ed. Facultad de Teología Pontificia y civil  de Lima, Universidad Pontificia de la Santa Cruz de Roma y Sociedad de San Pablo, Lima 2017, 347 pp.