En el interesante trabajo del ensayista y escritor Rafael Gómez Pérez (1935), acerca de las relaciones entre el Régimen de Franco y la Iglesia Católica, publicado en los años setenta, es decir, poco tiempo después de la muerte del dictador, y reeditado y ampliado diez años después, aborda multitud de cuestiones de fuero mixto que demuestra que no siempre fueron de común acuerdo. Especialmente interesante a la hora de entender el conflicto que enfrentó a la Iglesia y el Estado, a cuenta de la aplicación en nuestro país de los documentos del Concilio Vaticano II, es leer en este trabajo el tratamiento, del espinoso conflicto entre el Régimen de Franco y las ramas especializadas de la Acción Católica española en los años cincuenta y sesenta.
En efecto, las HOAC (Hermandades Obreras de Acción Católica) y las JOC (Juventudes obreras de Acción Católica), organizaciones apostólicas de la acción católica especializadas en los ambientes sociales y en las juventudes obreras, se fueron enfrentando a los sindicatos verticales de Franco y a la acción de determinados grupos de falangistas, así como con las organizaciones subversivas que empezaban a operar clandestinamente en España y que terminaron por conformar la UGT (Unión General de Trabajadores, socialista) y CC.OO (Comisiones Obreras, de ideología comunista) por temas estrictamente sociales.
De hecho, el cardenal arzobispo de Toledo Pla y Deniel, escribió públicamente a comienzos de los años sesenta una carta a José Solís, Ministro de Trabajo de Franco, presentándole las quejas oficialmente por el tratamiento que se realizaba por escrito y, sobre todo, de palabra desde el Ministerio acerca de la actuación de las HOAC y JOC a las que casi se tachaba de subversivas.
De hecho, afirmaba el obispo y se podía constatar en el documento aludido, que, frente a la opinión del ministro, las Hermandades Obreras de Acción Católicas, no podían, ni debían limitarse a la oración por el buen funcionamiento de los sindicatos, lo que correspondería, más bien, a las cofradías que se erigen en las iglesias (87).
En palabras de cardenal, las acciones de la HOAC y JOC, según el art. 34 del Concordato, debían consistir en la difusión y en “la propaganda de la doctrina social de la Iglesia y se ha de ocupar de los problemas sociales. Así lo hacen las asociaciones Católicas Obreras de todo el mundo” (88).
Es más, afirmaba el cardenal, que esos sindicatos verticales habían sido apoyados por la Iglesia por ser legales e incluso se había nombrado asesores religiosos, pero recordaba el contundente juicio de la opinión pública, acerca de los mismos: “por su carácter de obligatorios, en los cuales están encuadrados todos los patronos y todos los obreros, a pesar de tener asesores eclesiásticos, no pueden ser considerados como asociaciones apostólicas de apostolado seglar. Son, evidentemente, asociaciones o corporaciones oficiales en las cuales hay hombres de todas las ideologías, aun evidentemente miembros socialistas y comunistas” (87).
José Carlos Martín de la Hoz
Rafael Gómez Pérez, El Franquismo y la Iglesia, ediciones Rialp, Madrid 1986, 301 pp.