Es interesante descubrir a un catedrático de Teología recién llegado del Concilio de Trento, en este caso al célebre dominico segoviano Domingo de Soto (1494-1560), enfrascado en redacción y publicación de un libro que recogiera los principios fundamentales de la justicia y del derecho, de la ley humana y natural, de los problemas morales más importantes.
En efecto, con la publicación de su famoso trabajo, De iustitia et iure, abordaba cuestiones morales urgentes para los hombres de su tiempo y para los confesores de almas, por eso se detiene en asuntos tan concretos y prácticos como la usura, el justo precio o los intereses en los cambios de moneda.
En efecto, el concepto de mercado y de mercader no sólo había girado rápidamente por la globalización del mercado americano, asiático, africano y europeo, sino que afectaba a toda la población española que o bien viajaba a América, por ejemplo, o compartía los sueños de la construcción de la nueva Castilla en las indias.
Evidentemente, el problema del justo precio, que fue abordado inmediatamente después de sentar las bases metafísicas y de la moral fundamental por Soto, nos está recordando que no es una tontería cuando son regiones tan distantes las que se unen en los mercados dentro del Imperio o en las relaciones con otras autoridades de otros países de Europa y de otras áreas.
Soto marcará la cuestión del justo precio estableciendo cuatro conclusiones que sintetizan el sentir de los teólogos de Castilla con los siguientes principios: “El precio de las cosas no ha de calcularse por su naturaleza, sino por la utilidad que prestan a los hombres”. Enseguida añadirá que, superada la avaricia y la falta de rectitud de corazón: “los precios han de medirse según la necesidad”.
En segundo lugar, señalará que la necesidad de la cosa es la clave; después hay que mirar a la abundancia o escasez. Finalmente, al trabajo del negocio, al cuidado, a la industria, y a los peligros”.
Lógicamente señalará lo que es en tercer lugar, que lo ideal sería que el precio justo se estableciera por ley de la autoridad competente, pero como esto no es posible muchas veces, por las regiones tan lejanas, la urgencia del trato que hay que realizar en el mercado, es necesario dejarlo a la prudencia de los mercaderes. Es decir, a la prudencia para juzgar en el momento presente, con la experiencia y la honradez de los mercaderes cristianos.
Finalmente, establecerá que, debido a la velocidad de las operaciones financieras en los mercados, sobre todo ante la amplitud de los mismos, las distancias y la urgencia con la que trabajan, lo que terminará por regir será la cuarta ley que es la ley de la oferta y de la demanda (Lib. 6, q.2, a.3).
José Carlos Martín de la Hoz
Domingo de Soto, De la justicia y el derecho, edición del Instituto de Estudios políticos, Madrid 1967 5 volúmenes.