En el interesante trabajo del catedrático de Teología, Domingo de Soto (1494-1560), acerca de la Justicia y el Derecho, publicado en Salamanca en 1553, después de regresar del Concilio de Trento, se abordan cuestiones clave de la teología de la época.
En efecto, tras desarrollar los conceptos generales o la fundamentación de la justicia y del derecho, de la ley humana y natural, nuestro autor desciende al acuciante problema de los cambios y transacciones. Cuestión clave entre los problemas morales más importantes de su tiempo. Lógicamente, en sociedades estáticas poco avezadas en los cambios jurídicos había que buscar soluciones acordes con la verdad y con la Tradición, pues “Santo Tomás no escribió nada de propósito sobre este asunto” (letras de cambio).
La globalización del mercado, tras la paz en la Europa imperial y la apertura del inmenso mercado americano y asiático, dinamiza la necesidad de poner dinero en circulación y aumentar la producción para trasladar a América multitud de objetos y cubrir de ese modo las necesidades; así pues es preciso realizar contratos y cambios a gran escala en el espacio y el tiempo.
Soto dedicará el Libro sexto de su obra a la cuestión. Comenzará quitando desconfianzas: en primer lugar señala que el mercader y, en este caso “El cambista puede aspirar a una ganancia no excesiva, sino honesta” (Lib. 6, q.8, a.1). Es más, el desarrollo inusitado de esta profesión y el aumento de las ferias hará que señale enseguida que: “en este género de cambios si no llevan mezclado ningún engaño son reales y por tanto completamente justos” (Lib. 6, q.8, a.2)
Además, estaba la cuestión de la urgencia para poner el dinero en cualquier lugar de Europa mediante las Letras de cambio: “cuando el cambio se hace precisamente por razón del lugar, esto es, solo por la razón de trasladar dinero, el cambio es real y legítimo” (Lib. 6, q.8, a.2). Enseguida, señala que” “Cambiar monedas teniendo en cuenta la naturaleza del metal no es ninguna cosa mala aunque se cobre un poco más sobre el valor de la moneda sellada” (lib. 6, q.9, a.1). Asimismo, es licito cambiar monedas por monedas: “como este servicio es necesario y valorable, es licito a cualquiera que lo preste recibir por ella alguna recompensa” (lib.6, q.10, a.1).
Se añade los muchos peligros tanto del dinero como de cualquier mercancía o “transmita el dinero por medio de letras. Y si esto es necesario justo es asimismo que por tanto a este servicio se le conceda su recompensa”. La razón es “es accidental que yo desempeñe mis negocios con trabajo o sin trabajo, con utilidad, o sin ella, ya tenga depositado mi dinero en otra parte, ya solamente crédito con alguno que responda por mí, con tal que haga por ti lo que es valorable en dinero”. (lib.6, q.10, a.1). Es evidente, que está pisando lo pies en el suelo cuando termina: “si hacen los cambios con usura a sabiendas y libremente sin duda alguna que están obligados a restituir y ello por razón de la apropiación “(lib. 6, q.13, a.2).
José Carlos Martín de la Hoz
Domingo de Soto, De la justicia y el derecho, edición del Instituto de Estudios políticos, Madrid 1967 5 volúmenes.