En el Tratado del pensador inglés John Locke (1632-1704), sobre el gobierno civil se reúnen sus más importantes aportaciones acerca de la organización del Estado y la sociedad civil desde la ética social y a la filosofía política de su tiempo.
Indudablemente nuestro autor ha leído detenidamente las grandes tesis de Thomas Hobbes (1588-1679), aunque trabajaron en bandos contrarios: el primero, Locke, en el bando del Parlamento, triunfador en la disputa entre el Parlamento de Inglaterra y el monarca absolutista. El segundo, Hobbes, perdedor y derrotado, por el Parlamento, y por tanto aferrado al establecimiento del monarca absoluto.
Hobbes, como calvinista, nominalista y derrotado es profundamente desconfiado acerca de la situación del hombre y le exige una entrega total de la voluntad y de la libertad para que el monarca absoluto pueda poner fin a las luchas y establezca, con una sola cabeza espiritual y civil, un poder firme. En su Leviatan desarrollará ampliamente estas doctrinas, en una obra de madurez escrita en el exilio en 1651, que desarrolla y completa, todavía más la doctrina que ya había expuesto expuesta en el de tratado sobre el ciudadano, De cive, de 1642.
Basta con leer a Locke para caer en la cuenta que la cuestión clave está en la libertad. El libro sobre el poder civil, redactado en latín en1689 y editado póstumamente por su secretario en 1713, recoge el pensamiento de Locke. Sin duda, sus tesis son claramente opuestas a las de Hobbes aunque ha partido de principios distintos: la desconfianza.
Muy pronto Locke afirmará los objetivos del poder civil: “Para proteger la propiedad privada, castigar las ofensas de los miembros de dicha sociedad, se podrá constituir una sociedad política donde cada uno de sus miembros haya renunciado a su poder natural y lo haya entregado en manos de la comunidad (…) la comunidad viene a ser un árbitro que decide según normas y reglas imparciales administradas por hombres dotados de autoridad para ejecutarlas” (VII, 87, 110).
Por tanto, para Locke hay confianza entre los que pactan la sociedad civil: “debemos asumir que aquellos hombres se dispensaban afecto mutuo y que ello los había animado a unirse en sociedad, también debe suponerse que había amistad entre ellos y que confiaban los unos en los otros; y que si albergaban algún miedo, sería un miedo a los extraños, y no a ellos mismos. Por lo tanto, debemos igualmente suponer que su primera preocupación sería la de cómo protegerse frente a la violencia que pudiera venir de un enemigo extranjero” (VIII, 107, 143).
Volvemos al tema de la libertad contra Hobbes: “Los hombres no abandonarían la libertad del estado de naturaleza, ni se someterían a una norma, si no fuera porque buscan con ello preservar sus vidas, sus libertades y sus fortunas, y porque quieren que su paz y seguridad sean aseguradas por reglas establecidas en lo concerniente a su derecho y su propiedad” (XI, 137, 171).
José Carlos Martin de la Hoz
John Locke, Segundo Tratado sobre el gobierno civil. Un ensayo acerca del verdadero origen, alcance y fin del gobierno civil, ed. Alianza editorial, Madrid 2017, 280 pp.