Convergencia en el Renacimiento

 

Dentro de la historia de la honradez redactada y publicada por el profesor de la universidad de Bolonia, Paolo Prodi (1932-2016), es interesante caer en la cuenta de la convergencia de ideas que se llevó a cabo en el siglo XV sobre las leyes del mercado y la búsqueda de la honradez, por parte de los grandes intelectuales del momento y, en especial, por las escuelas teológicas. El renacimiento se aplicó a la economía.

Bien es vedad que la vía moderna, o nominalista, creada por Guillermo de Ockham había alcanzado su cenit en ese momento en toda Europa merced a las obras de Guillermo Biel y, sobre todo, a la decadencia del tomismo como muestra Tomás de Vío Cayetano y del Escotismo que no había aportado nada desde Duns Escoto.

El profesor Paolo Prodi presenta a Juan Gerson y su tratado sobre los contratos como un digno sucesor de Pierre Jean Olivi y de Antonino de Florencia y de Juan de Erfurt OFM: serían lícitos los contratos que respeten el bien común y las leyes del mercado (151). Por tanto, la mentalidad conciliarista de Gerson llevaría consigo en economía la mentalidad de pacto, de consenso y reforzaría “El precio justo” como fruto de los acuerdos del mercado.

Es interesante que a comienzos del siglo XVI tiene lugar una intervención magisterial, Concilio V de Letrán de 1515. Precisamente, en su X sesión el papa León X aprobó la bula “Inter multiplices” en la que, junto a la condena radical de la usura, como los demás Romanos Pontífices anteriores, proclamaba la licitud de los Montes de Piedad (con su pequeño interés) y “la legitimidad de los modestos intereses que se exigían para los gastos de administración y conservación de las prendas empeñadas” (188).

Enseguida, traerrá Prodi a colación las diatribas del famoso controversista con el luteranismo Johann Eck quien insistía en la “licitud de cobrar un tipo de interés fijo y seguro por el dinero prestado” (194). Algo que iba en dirección del nuevo humanismo: la “capacidad de autogestión, autorregulación y autocorrección del mercado” (195).

Así pues, a las puertas de describir y resaltar la importancia de la Escuela de Salamanca en el orden jurídico y económico, Prodi planteará una situación de consenso entre teólogos, juristas y economistas para quienes el orden jurídico de los mercados estaba ya consolidado en Europa.

El nuevo orden de los mercaderes, con las redes interconectadas de Ferias de las grandes ciudades de Europa, con las leyes de los mercados establecieron como requisito la licitud de los préstamos en precario y los intereses bajos en la seriedad de los contratos, el bien común y la honradez para la restitución, si fuera necesaria (173). Asimismo, establecieron los nuevos pecados del mercado: el hurto por la ruptura de los precios justos o por la falta de fluidez del dinero; el monopolio y, por supuesto, la condena de los excesivos impuestos y de las leyes injustas (175).

José Carlos Martín de la Hoz

Paolo Prodi, Séptimo: no robarás. Hurto y mercado en la historia de Occidente, Acantilado, Barcelona 2024, 485 pp.