Tres ensayos de los profesores de teología Pedro Rodríguez, Fernando Ocariz y José Luís Illanes sobre tres aspectos del Opus Dei: Inserción en la vida y en el derecho de la Iglesia, la vocación al Opus Dei y sus características, y la secularidad como rasgo definitorio de la misma.
El volumen va precedido de un prólogo del entonces Prelado y Obispo del Opus Dei, el hoy beato Álvaro del Portillo, y se acompañan como apéndices la Constitución Apostólica Ut sit de Su Santidad Juan Pablo II, por la que se erige al Opus Dei como Prelatura personal de la Iglesia católica, y los Estatutos o Código de Derecho Particular de la Obra, que fueron promulgados el 19 de marzo de 1983. Estos dos últimos documentos van en su versión original en lengua latina.
Comentarios
Resulta actual un estudio
Resulta actual éste estudio sobre la naturaleza y vida del Opus Dei en la Iglesia. El 4 de agosto del año 2022 ha entrado en vigor el Motu Proprio del papa Francisco, por el que se declara que el Prelado de la Obra no será susceptible de ser distinguido con el orden episcopal (artículo 4) y establece la dependencia de la Prelatura del Dicasterio para el Clero (artículo 1), siendo así que desde 1983 dependía de la Congregación de los Obispos.
El hecho de que el Opus Dei sea una institución de ámbito universal, jerarquizada y compuesta de sacerdotes y laicos favorecía su dependencia de la Congregación de los Obispos, aunque el Prelado no lo fuera. Es lo que sucedió entre 1983 y 1991; desde el año en que la Obra fue erigida como Prelatura personal hasta que don Álvaro del Portillo recibió la ordenación episcopal. Una comprensión quizás insuficiente del Opus Dei, iba a llevar a la Obra a depender del Dicasterio para el Clero, aunque permite preguntarse sobre la capacidad de éste para la supervisión de la Prelatura en su conjunto.
El Opus Dei había pertenecido inicialmente -aproximadamente en el año 1950- a la Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares por decisión de S.S. Pío XII. El Fundador del Opus Dei nunca aceptó esa asimilación con los religiosos y practicó aquello que había manifestado en alguna ocasión: "Ceder sin conceder y con ánimo de recuperar"; al fin y al cabo se trataba de formas jurídico-teológicas siempre revisables. San Josemaría Escrivá tenía el convencimiento de que la Obra, como institución unitaria de sacerdotes y laicos, tenía que depender en su conjunto de la Congregación de los Obispos, como finalmente ocurrió en 1983.
Es de suponer lo dura que debe haber sido para los socios de la Obra abandonar un nido en el que se encontraban tan a gusto para pasar a otro nuevo y sorprendente, el Dicasterio del Clero. Hay que tener en cuenta que más del 90% de la institución está compuesta por laicos. Primero la Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares, luego de los Obispos y finalmente para el Clero, ¿Cuál puede ser la próxima? Es como alguien que no termina de encontrar su asiento en una reunón de familia.
Pedro Rodríguez aborda la cuestión del lugar del Opus Dei en la Iglesia. Concluye que la Prelatura personal es análoga pero no igual a una Prelatura territorial o Diócesis, ya que a esta última le asisten competencias plenas en su territorio, en tanto que el Opus Dei, pese a ser una Prelatura de ámbito universal, solo tiene competencias definidas en las materias de espiritualidad y apostolado de sus miembros. Concluye hablando de modos episcopales en el Prelado, lo que en un momento determinado podría aconsejar su nombramiento como Obispo para bien común de la Iglesia.
Ocáriz desarrolla la vocación al Opus Dei y los modos de vivirla de conformidad con las circunstancias personales de cada uno de los fieles, considerando siempre que se trata de la misma y única vocación a la santidad y el apostolado en medio del mundo. Por último Illanes -es el que más me gusta- desarrolla la secularidad como forma característica de esta vocación.
Para lectores introducidos en la materia.